El secretario general técnico y director de Auditoría Interna de la Fundación San Pablo Andalucía CEU, Juan Manuel Ruz Lobo, escribe sobre el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

SEVILLA (2022.01.20) El secretario general técnico y director de Auditoría Interna de la Fundación San Pablo Andalucía CEU, Juan Manuel Ruz Lobo, ha escrito recientemente sobre El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Se trata de un tema que suscita especial interés, sobre todo en los últimos tiempos en los que el teletrabajo se ha implantado y, muchas veces, las horas de trabajo se extienden más de lo estipulado.

Como explica el autor, “el tiempo que tiene un empleado a la desconexión digital, en descanso o en vacaciones, viene determinado por el contrato de trabajo, convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores. Este derecho tiene como objeto el acabar con las prácticas abusivas de empresas, que tienen a sus empleados pegados a móviles, ordenadores, correos electrónicos y otros medios digitales fuera de su jornada laboral. Ha sido discutido en varias ocasiones por varios gobiernos, pero ahora, con la redacción de la nueva LOPDGDD, se ha abierto la puerta a normativas en materia de desconexión digital y privacidad de los empleados”.

En este sentido, indica que “en España, el derecho a la desconexión digital se encuentra salvaguardado desde 2018 por tres leyes diferentes: la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores. En 2021 se añade la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia”.

Centrándose en la última norma y, específicamente, en el trabajo a distancia, recuerda lo que dice la Ley: “El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”.

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