Mediación, la vía a la que recurrir antes de iniciar un litigio judicial

El 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación, una oportunidad para alcanzar un acuerdo por la vía amistosa

SEVILLA (2020.01.21) El 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación, conmemorando que -tal día como hoy- fue aprobado el primer texto legislativo de mediación europeo por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 1998.

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La doctora en Derecho del Trabajo y en Derecho Internacional Privado y profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social del Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola CEU, María Villa Fombuena, nos explica en qué consiste este procedimiento, centrándose en el ámbito laboral. “La mediación laboral es un proceso extrajudicial previsto para tratar de resolver los conflictos que pueden surgir entre los trabajadores y la empresa. Las particularidades de este procedimiento son dos. La primera es que se realiza por la vía amistosa y no por la judicial. Y la segunda es que el protagonismo de la negociación y de las soluciones que se propongan recae en las personas que acuden a la mediación y no en el mediador”. Esto último lo diferencia de otras alternativas habitualmente utilizadas, como son la conciliación y el arbitraje.

Ante la gran carga de litigios que hay en los Tribunales, Villa destaca que “la mediación no deja de ser una oportunidad para resolver un posible conflicto de forma rápida, confidencial y sin asumir riesgos.  Si a esto añadimos, además, la agilidad y flexibilidad propias de este procedimiento, puede concluirse que la mediación es un medio eficaz para aliviar dicha carga” y apunta que “siempre es recomendable agotar este cauce antes de acudir a un arbitraje o a los tribunales. De todas formas, si nos centramos en el ámbito laboral esa conveniencia no existe, sino que es una necesidad. La ley reguladora de la jurisdicción social establece como requisito previo a la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones”, explica.

Respecto al papel del mediador, María Villa señala que “debe contar con habilidades para eliminar las dificultades de las partes para pactar por sí mismas” y de sus capacidades “depende el éxito en la superación del conflicto en la mayoría de las ocasiones”.